Este procedimiento es para el resto de empresas cuyos montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo.
Podrás solicitar como máximo cuatro veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
b.1) No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;
b.2) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;
b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y
b.4) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Tratándose de la condición establecida en el numeral b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación».
https://orientacion.sunat.gob.pe/3148-02-procedimientos-liberacion-de-fondos-empresas